¿ABONAMOS LAS EMPRESAS DE FORMA CORRECTA LAS DIETAS?

| Sin comentarios

Recientemente, estamos siendo testigos de la campaña que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo en el año 2018 respecto de muchas empresas con motivo del cambio en la regulación de las Dietas y otros conceptos no salariales que se abonan a los trabajadores, operado por la Disposición Final Tercera  del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que modificó el entonces vigente artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, al objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en ella respecto de las dietas.

¿Estamos abonando las dietas de forma correcta las Empresas? ¿Qué es una dieta?.

A priori, del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y titulado “Del salario”, se deduce que las dietas o gastos no constituyen salario.

Así, el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario es toda percepción económica del trabajador en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.

La dieta no retribuye ni el trabajo efectivo ni tampoco periodo de descanso computable como de trabajo, por lo que se concluye que no es salario. La dieta es una remuneración indemnizatoria al trabajador como consecuencia de los gastos de manutención y alojamiento que se producen cuando el trabajador se tiene que desplazar temporalmente fuera del centro de trabajo habitual, al encontrarse impedido para acudir a su domicilio o residencia habitual.

  1. No obstante, para determinar el concepto concreto de dieta, habrá que estarse al contenido específico de las mismas previsto en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre de 2014, las dietas han cambiado su configuración conceptual, pasando su denominación de dietas y asignaciones para gastos de viaje, por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual a gastos normales de manutención y estancia, generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de residencia.

Respecto de las dietas, al objeto de la exención será fundamental que dicho gasto se haya practicado en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia habitual.

También, con la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley, se produce un cambio cualitativo respecto del plus de transporte urbano y distancia que queda excluido de la exención de cotización, tal y como se configura en la nueva redacción del artículo 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y por tanto, pasa a integrar la base de cotización de los trabajadores. En igual sentido, ocurre con las asignaciones asistenciales tales como los cheques restaurante, a excepción de los gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación y reciclaje de los trabajadores.

En relación a ello, han sido numerosas empresas las que han cambiado sus procesos de justificación de determinados gastos, requiriendo a sus empleados documentación acreditativa de estos gastos, incluso comunicando nuevos procedimientos e instrucciones respecto de su justificación, con intención de cumplir los requisitos impuestos por la normativa.

En conexión a ello, y en concreto, a la necesidad o no de justificación del gasto efectuado por dietas, han recaído interesantes pronunciamientos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremos, siendo muy relevantes las Sentencias recaídas en los casos de Corporación Radio Televisión Española SA y el de SASEMAR, Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, de fechas 15 de septiembre de 2016 y 16 de junio de 2017 respectivamente.

En ambas Sentencias, el Tribunal Supremo declara la inexigibilidad por parte de la Empresa respecto de los empleados de tickets o facturas por los gastos incurridos por dietas, para el abono de  las dietas reconocidas en el Convenio Colectivo que resulta de aplicación.

El criterio de la Sala del Tribunal Supremo se revela muy interesante respecto de la exigibilidad o no de documentación precisa para la exención de dichos importes cuando no se alcancen las cantidades reconocidas en el art. 9.3.1º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para los años 2018 a 2020, las Empresas deberán hacer frente a comprobaciones en otras materias, y que según se ha publicado recientemente en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para dichos años, se centrarán en la comprobación de los siguientes aspectos:

  • campaña de contratación temporal y de discapacidad;
  • campaña de igualdad en la empresa;
  • campaña de cesión ilegal;
  • campaña de tiempo de trabajo y HHEE;
  • campaña de fraude en el acceso a la jubilación anticipada;
    campaña de cotizaciones por AT/EP y/o de control de bonificaciones/reducciones incluida la tarifa plana o las bonificaciones por siniestralidad laboral o
  • campaña sobre trabajadores desplazados

Deja una respuesta

Los campos requeridos estan marcados con *.