{"id":119,"date":"2018-06-15T18:19:49","date_gmt":"2018-06-15T18:19:49","guid":{"rendered":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/?p=119"},"modified":"2018-06-15T18:19:49","modified_gmt":"2018-06-15T18:19:49","slug":"abonamos-las-empresas-de-forma-correcta-las-dietas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/abonamos-las-empresas-de-forma-correcta-las-dietas\/","title":{"rendered":"\u00bfABONAMOS LAS EMPRESAS DE FORMA CORRECTA LAS DIETAS?"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente, estamos siendo testigos de la campa\u00f1a que est\u00e1 llevando a cabo la Inspecci\u00f3n de Trabajo en el a\u00f1o 2018 respecto de muchas empresas con motivo del cambio en la regulaci\u00f3n de las Dietas y otros conceptos no salariales que se abonan a los trabajadores, operado por la Disposici\u00f3n Final Tercera \u00a0del Real Decreto-Ley 16\/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contrataci\u00f3n estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que modific\u00f3 el entonces vigente art\u00edculo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, al objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en ella respecto de las dietas.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\" wp-image-131\" src=\"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Inspeccion-dietas-1024x724.jpg\" alt=\"\" width=\"919\" height=\"649\" srcset=\"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Inspeccion-dietas-1024x724.jpg 1024w, https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Inspeccion-dietas-300x212.jpg 300w, https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Inspeccion-dietas-768x543.jpg 768w, https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Inspeccion-dietas.jpg 1920w\" sizes=\"(max-width: 919px) 100vw, 919px\" \/><\/p>\n<p>\u00bfEstamos abonando las dietas de forma correcta las Empresas? \u00bfQu\u00e9 es una dieta?.<\/p>\n<p>A priori, del art\u00edculo 26 del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y titulado <em>\u201cDel salario\u201d, <\/em>se deduce que las dietas o gastos no constituyen salario.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario es toda percepci\u00f3n econ\u00f3mica del trabajador en dinero o especie, por la prestaci\u00f3n profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.<\/p>\n<p>La dieta no retribuye ni el trabajo efectivo ni tampoco periodo de descanso computable como de trabajo, por lo que se concluye que no es salario. La dieta es una remuneraci\u00f3n indemnizatoria al trabajador como consecuencia de los gastos de manutenci\u00f3n y alojamiento que se producen cuando el trabajador se tiene que desplazar temporalmente fuera del centro de trabajo habitual, al encontrarse impedido para acudir a su domicilio o residencia habitual.<\/p>\n<ol>\n<li>No obstante, para determinar el concepto concreto de dieta, habr\u00e1 que estarse al contenido espec\u00edfico de las mismas previsto en el Convenio Colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16\/2013, de 20 de diciembre de 2014, las dietas han cambiado su configuraci\u00f3n conceptual, pasando su denominaci\u00f3n de dietas y asignaciones para gastos de viaje, por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual a gastos normales de manutenci\u00f3n y estancia, generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de residencia.<\/p>\n<p>Respecto de las dietas, al objeto de la exenci\u00f3n ser\u00e1 fundamental que dicho gasto se haya practicado en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia habitual.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter  wp-image-121\" src=\"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/cubos-dietas-1140x560-1-1024x503.jpg\" alt=\"\" width=\"260\" height=\"127\" srcset=\"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/cubos-dietas-1140x560-1-1024x503.jpg 1024w, https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/cubos-dietas-1140x560-1-300x147.jpg 300w, https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/cubos-dietas-1140x560-1-768x377.jpg 768w, https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/cubos-dietas-1140x560-1.jpg 1140w\" sizes=\"(max-width: 260px) 100vw, 260px\" \/><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, con la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley, se produce un cambio cualitativo respecto del plus de transporte urbano y distancia que queda excluido de la exenci\u00f3n de cotizaci\u00f3n, tal y como se configura en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 23 del Real Decreto 2064\/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de otros derechos de la Seguridad Social, y por tanto, pasa a integrar la base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores. En igual sentido, ocurre con las asignaciones asistenciales tales como los cheques restaurante, a excepci\u00f3n de los gastos de estudios dirigidos a la actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y reciclaje de los trabajadores.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a ello, han sido numerosas empresas las que han cambiado sus procesos de justificaci\u00f3n de determinados gastos, requiriendo a sus empleados documentaci\u00f3n acreditativa de estos gastos, incluso comunicando nuevos procedimientos e instrucciones respecto de su justificaci\u00f3n, con intenci\u00f3n de cumplir los requisitos impuestos por la normativa.<\/p>\n<p>En conexi\u00f3n a ello, y en concreto, a la necesidad o no de justificaci\u00f3n del gasto efectuado por dietas, han reca\u00eddo interesantes pronunciamientos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremos, siendo muy relevantes las Sentencias reca\u00eddas en los casos de Corporaci\u00f3n Radio Televisi\u00f3n Espa\u00f1ola SA y el de SASEMAR, Sociedad de Salvamento y Seguridad Mar\u00edtima, de fechas 15 de septiembre de 2016 y 16 de junio de 2017 respectivamente.<\/p>\n<p>En ambas Sentencias, el Tribunal Supremo <em>declara la inexigibilidad por parte de la Empresa respecto de los empleados de tickets o facturas por los gastos incurridos por dietas,<\/em> para el abono de\u00a0 las dietas reconocidas en el Convenio Colectivo que resulta de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El criterio de la Sala del Tribunal Supremo se revela muy interesante respecto de la exigibilidad o no de documentaci\u00f3n precisa para la exenci\u00f3n de dichos importes cuando no se alcancen las cantidades reconocidas en el art. 9.3.1\u00ba del Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Para los a\u00f1os 2018 a 2020, las Empresas deber\u00e1n hacer frente a comprobaciones en otras materias, y que seg\u00fan se ha publicado recientemente en el Plan Estrat\u00e9gico de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social para dichos a\u00f1os, se centrar\u00e1n en la comprobaci\u00f3n de los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>campa\u00f1a de contrataci\u00f3n temporal y de discapacidad;<\/li>\n<li>campa\u00f1a de igualdad en la empresa;<\/li>\n<li>campa\u00f1a de cesi\u00f3n ilegal;<\/li>\n<li>campa\u00f1a de tiempo de trabajo y HHEE;<\/li>\n<li>campa\u00f1a de fraude en el acceso a la jubilaci\u00f3n anticipada;<br \/>\ncampa\u00f1a de cotizaciones por AT\/EP y\/o de control de bonificaciones\/reducciones incluida la tarifa plana o las bonificaciones por siniestralidad laboral o<\/li>\n<li>campa\u00f1a sobre trabajadores desplazados<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente, estamos siendo testigos de la campa\u00f1a que est\u00e1 llevando a cabo la Inspecci\u00f3n de Trabajo en el a\u00f1o 2018 respecto de muchas empresas con motivo del cambio en la regulaci\u00f3n de las Dietas y otros conceptos no salariales que &hellip; <a href=\"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/abonamos-las-empresas-de-forma-correcta-las-dietas\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":133,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"spay_email":"","jetpack_publicize_message":""},"categories":[5,14],"tags":[39,40,38],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/dietas-banner.png","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p5nMRt-1V","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=119"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":132,"href":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119\/revisions\/132"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/133"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mendozaabogados.es\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}