EXTINCIÓN CONTRATOS ARRENDAMIENTO LOCALES RENTA ANTIGUA

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arrendamiento local comercialLlegado el momento de la extinción de los arrendamientos de locales de negocio de renta antigua, para todos aquellos que tengáis un arrendamiento de estas características, os informamos que según dispone la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994:

Arrendatario sea una persona física:

  • Se extinguirán por su jubilación o fallecimiento. En caso de producirse antes del 31 de diciembre de 2014 podrá subrogarse para continuar con la misma actividad tanto su cónyuge, como sus descendientes. No obstante, en caso de producirse a partir del 1 de enero de 2015, la subrogación sólo podrá ser efectuada por el cónyuge.

Arrendatario sea una persona jurídica:

  • Locales con actividad comercial: Se extinguen a 31 de diciembre de 2014, excepto en los casos en que la actualización de la renta se hizo de una sola vez (en lugar de escalonadamente), en cuyo caso el contrato se extinguirá el 31 de diciembre de 2019.
  • Arrendatario persona jurídica con actividad no comercial en el local: estos finalizan como máximo el 31 de diciembre de 2014.

Derechos expectantes de los arrendatarios

Los arrendadores deberán notificar fehacientemente, en su caso, a los arrendatarios afectados la intención de volver a alquilar el local para la misma actividad con indicación de las nuevas condiciones.

Los arrendatarios tendrán un derecho preferente a concertar nuevo contrato de arrendamiento en las nuevas condiciones, y en caso de no estar interesados, tendrán derecho a una indemnización, a analizar según el caso concreto.

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