CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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La Disposición Final Tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación de Registro Contable de Facturas en el Sector Público introdujo un nuevo artículo (79 bis) en la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a la «concreción de los requisitos y criterios de solvencia» (exigidos para esos contratos), estableciendo que se determinarían por el órgano de contratación y se indicarían en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallaría en los pliegos, remitiendo al desarrollo reglamentario la posibilidad de eximir de la exigencia de acreditación de solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional, aquellos contratos suyo importe no supere un determinado umbral.

CONTRATACIÓN CON ADMINISTRACIONES PÚBLICASEn el BOE de 5 de septiembre del presente año fue publicado el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, de reforma del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el cual lleva a cabo el desarrollo reglamentario mencionado anteriormente y por el cual se introducen determinadas reformas, consistentes fundamentalmente en los siguientes puntos:

  • Adecua los criterios de selección del contratista y los medios de acreditación de los requisitos exigidos, fijándolos para caso de insuficiencia de los pliegos.
  • Reajusta los umbrales de las distintas categorías (de 1 a 6 según valores).
  • Reajusta el patrimonio neto mínimo de las empresas exigible para el acceso a la clasificación.
  • Establece la clasificación de subgrupos.
  • En los contratos de obras, amplía a 10 años el periodo de cómputo de las obras realizadas a tener en cuenta como prueba de la experiencia, ocupándose también de las obras realizadas por las filiales en el extranjero.
  • En los contratos de servicios, amplía a 5 años el periodo de cómputo de trabajos realizados a tener en cuenta como prueba de la experiencia, pero limitando a 4 el mínimo a considerar por cada subgrupo solicitado.
  • Suprime la exigibilidad de clasificación en los contratos de servicios.

La entrada en vigor de este Real Decreto tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre de 2015, con las siguientes consecuencias:

  • Los expedientes de contratación iniciados antes de dicha entrada en vigor continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
  • Las clasificaciones otorgadas antes de dicha entrada en vigor perderán su vigencia el 1 de enero de 2020.

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